Este es artículo fue publicado por EL PERIODISTA DIGITAL el 8/02/2008.Nos pareció muy instructivo! Muchas gracias por su aporte!
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Jugando al teléfono descompuesto
Numerosos fueron los casos (leer nota completa) que llegaron a Defiendase.com , referidos a la mala prestación del servicio por parte de las compañías de teléfono. En esta nota te contamos algunas historias y te explicamos como se hace un reclamo efectivo. Por Defiendase.com - Dr.Luis Otero (...)
Tengo inconvenientes con el servicio de teléfono, ¿qué hago?
En primer lugar debe presentar la queja ante la empresa telefónica. Concurra con su DNI y con alguna factura que acredite que es el titular de la línea. Si su caso tiene que ver con que lo acusan de no haber pagado, lleve las facturas que acrediten que sí lo hizo. Tienen que darle un número de reclamo. Consérvelo. Se recomienda presentar la queja por escrito y que le firmen o le sellen una copia. La empresa tiene 15 días hábiles para responder el reclamo.
Si la respuesta de la compañía no llega, o si no aporta soluciones que sean de su agrado, podrá iniciar el reclamo en la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), organismo que regula la prestación de las compañías telefónicas.Personalmente, en Perú 598, Capital Federal, de lunes a viernes de. de 8.30 a 16. También puede enviar un correo electrónico a cauingreso@cnc.gov.ar adjuntando el formulario de reclamo completo que figura en la página web de la CNC (http://www.cnc.gov.ar/). A su vez este organismo dispone de un centro de consultas telefónicas. Puede llamar gratis al 0-800-333-3344. En este teléfono le informarán con que papeles y documentos debe realizar el reclamo.Las quejas por facturación y trámites relacionados con la suspensión del servicio podrán efectuarlos los titulares, sus apoderados o quienes acrediten tener derecho al uso del inmueble donde se encuentra instalado el servicio.
¿Qué documentación debo presentar para hacer la denuncia en la CNC?
Fotocopia de la factura telefónica durante el período en el cual se vio afectado y fotocopia del reclamo efectuado ante la empresa con el sello de recepción correspondiente. Si la queja fue realizada telefónicamente, el nombre y apellido de la persona por la cual fue atendido, el número de reclamo y la fecha del mismo. También debe concurrir con fotocopias de cualquier documentación intercambiada con la telefónica.
Puede también presentar su problema en alguna de las sedes de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor. Este organismo de gobierno posee un número gratuito para evacuar consultas, el 0-800-666-1518.
Debe concurrir con toda la documentación intercambiada con la empresa telefónica, y con aquellas facturas que prueben su postura en cuanto al reclamo. En Defensa del Consumidor, en el marco de la ley 24.240 se citará a las dos partes (empresa y usuario) y en caso de probarse la responsabilidad de la telefónica, se le impondrá una multa.
Si nada de lo anterior funcionó, o si las consecuencias que sufrió como consecuencia del servicio deficiente fueron muy importantes, el paso final es iniciarle a la empresa telefónica un juicio. Se tendrá que evaluar el monto reclamado. Muchas veces no justifica hacer un juicio y lo conveniente es realizar una mediación. En Capital Federal, antes de empezar una acción por daños y perjuicios, esta instancia es obligatoria.
La mediación es una suerte de reunión oficiada por un mediador en la cual las dos partes que intervienen en un conflicto son citadas para lograr llegar a un acuerdo. Se trata de un proceso que puede llevar a una resolución veloz, económica y eficaz de resolver el conflicto en cuestión. Si el monto de la demanda lo justifica, se iniciará contra la empresa un juicio civil en el cual se le reclamará una indemnización monetaria basada en los daños y perjuicios sufridos.
Algunos datos útiles sobre las empresas telefónicas
-El Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico en su artículo 31 establece que las fallas denunciadas al número 114 de reparaciones, por interrupción del servicio, deben ser reparadas dentro de los tres días hábiles.
El artículo 33 dice que en los casos donde el servicio sufra una interrupción superior a los tres días hábiles y cuya responsabilidad no haya sido del cliente, los prestadores deben pagarle un importe equivalente al doble del valor del abono correspondiente a los días sin servicio, independientemente de las sanciones que la Comisión Nacional de Comunicaciones, determine.
El usuario tiene derecho a acceder al servicio básico telefónico, el que debe ser prestado en condiciones de continuidad, regularidad e igualdad.
-La empresa debe repartir a sus clientes la Guía Telefónica una vez por año.
Si su número o su nombre aparecen en la Guía con algún error, la empresa deberá resarcirlo con una rebaja del 50% de su tarifa telefónica mientras persista la equivocación.
-Usted puede elegir a la empresa que quiera para llamadas locales como para internacionales. El cambio de empresa no implica costo alguno para usted. Sólo deberá darle aviso a aquélla 30 días antes.
-Si pide el cambio de domicilio de su línea, el costo del traslado corre por su cuenta.
-Si considera que no gastó lo que dice la boleta o aparecen llamadas que no hizo, usted dispondrá de 60 días a partir del vencimiento para reclamar.
-Hasta que no se resuelva su problema, no pueden cortarle el servicio.
Mientras tanto, la empresa puede:
cobrarle el abono, el abono, el promedio de los importes del último semestre o no cobrar hasta llegar a un acuerdo.
-Si la empresa decide que el usuario tenía razón, tendrá que reintegrarle el importe sobrefacturado más los intereses. Si el veredicto lo da la CNC, el usuario tendrá un beneficio extra del 25% de la factura que originó el problema.
-Por problemas con la línea, la empresa debe efectuar la reparación dentro de los tres días posteriores al reclamo.
-Si pasados 30 días desde el vencimiento usted no pagó, la empresa le corta el servicio. A los 60, se lleva la conexión. Para restituir el servicio, tendrá que pagar las boletas que deba, los intereses y la tasa de rehabilitación.
-La CNC es el ente que regula a las empresas telefónicas. Tiene facultad para multarlas toda vez que no cumplan el reglamento.
Fuente: Defiendase.com del Dr.Luis Otero
(las negritas fueron agregadas por garcaditos)
Jugando al teléfono descompuesto
Numerosos fueron los casos (leer nota completa) que llegaron a Defiendase.com , referidos a la mala prestación del servicio por parte de las compañías de teléfono. En esta nota te contamos algunas historias y te explicamos como se hace un reclamo efectivo. Por Defiendase.com - Dr.Luis Otero (...)
Tengo inconvenientes con el servicio de teléfono, ¿qué hago?
En primer lugar debe presentar la queja ante la empresa telefónica. Concurra con su DNI y con alguna factura que acredite que es el titular de la línea. Si su caso tiene que ver con que lo acusan de no haber pagado, lleve las facturas que acrediten que sí lo hizo. Tienen que darle un número de reclamo. Consérvelo. Se recomienda presentar la queja por escrito y que le firmen o le sellen una copia. La empresa tiene 15 días hábiles para responder el reclamo.
Si la respuesta de la compañía no llega, o si no aporta soluciones que sean de su agrado, podrá iniciar el reclamo en la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), organismo que regula la prestación de las compañías telefónicas.Personalmente, en Perú 598, Capital Federal, de lunes a viernes de. de 8.30 a 16. También puede enviar un correo electrónico a cauingreso@cnc.gov.ar adjuntando el formulario de reclamo completo que figura en la página web de la CNC (http://www.cnc.gov.ar/). A su vez este organismo dispone de un centro de consultas telefónicas. Puede llamar gratis al 0-800-333-3344. En este teléfono le informarán con que papeles y documentos debe realizar el reclamo.Las quejas por facturación y trámites relacionados con la suspensión del servicio podrán efectuarlos los titulares, sus apoderados o quienes acrediten tener derecho al uso del inmueble donde se encuentra instalado el servicio.
¿Qué documentación debo presentar para hacer la denuncia en la CNC?
Fotocopia de la factura telefónica durante el período en el cual se vio afectado y fotocopia del reclamo efectuado ante la empresa con el sello de recepción correspondiente. Si la queja fue realizada telefónicamente, el nombre y apellido de la persona por la cual fue atendido, el número de reclamo y la fecha del mismo. También debe concurrir con fotocopias de cualquier documentación intercambiada con la telefónica.
Puede también presentar su problema en alguna de las sedes de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor. Este organismo de gobierno posee un número gratuito para evacuar consultas, el 0-800-666-1518.
Debe concurrir con toda la documentación intercambiada con la empresa telefónica, y con aquellas facturas que prueben su postura en cuanto al reclamo. En Defensa del Consumidor, en el marco de la ley 24.240 se citará a las dos partes (empresa y usuario) y en caso de probarse la responsabilidad de la telefónica, se le impondrá una multa.
Si nada de lo anterior funcionó, o si las consecuencias que sufrió como consecuencia del servicio deficiente fueron muy importantes, el paso final es iniciarle a la empresa telefónica un juicio. Se tendrá que evaluar el monto reclamado. Muchas veces no justifica hacer un juicio y lo conveniente es realizar una mediación. En Capital Federal, antes de empezar una acción por daños y perjuicios, esta instancia es obligatoria.
La mediación es una suerte de reunión oficiada por un mediador en la cual las dos partes que intervienen en un conflicto son citadas para lograr llegar a un acuerdo. Se trata de un proceso que puede llevar a una resolución veloz, económica y eficaz de resolver el conflicto en cuestión. Si el monto de la demanda lo justifica, se iniciará contra la empresa un juicio civil en el cual se le reclamará una indemnización monetaria basada en los daños y perjuicios sufridos.
Algunos datos útiles sobre las empresas telefónicas
-El Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico en su artículo 31 establece que las fallas denunciadas al número 114 de reparaciones, por interrupción del servicio, deben ser reparadas dentro de los tres días hábiles.
El artículo 33 dice que en los casos donde el servicio sufra una interrupción superior a los tres días hábiles y cuya responsabilidad no haya sido del cliente, los prestadores deben pagarle un importe equivalente al doble del valor del abono correspondiente a los días sin servicio, independientemente de las sanciones que la Comisión Nacional de Comunicaciones, determine.
El usuario tiene derecho a acceder al servicio básico telefónico, el que debe ser prestado en condiciones de continuidad, regularidad e igualdad.
-La empresa debe repartir a sus clientes la Guía Telefónica una vez por año.
Si su número o su nombre aparecen en la Guía con algún error, la empresa deberá resarcirlo con una rebaja del 50% de su tarifa telefónica mientras persista la equivocación.
-Usted puede elegir a la empresa que quiera para llamadas locales como para internacionales. El cambio de empresa no implica costo alguno para usted. Sólo deberá darle aviso a aquélla 30 días antes.
-Si pide el cambio de domicilio de su línea, el costo del traslado corre por su cuenta.
-Si considera que no gastó lo que dice la boleta o aparecen llamadas que no hizo, usted dispondrá de 60 días a partir del vencimiento para reclamar.
-Hasta que no se resuelva su problema, no pueden cortarle el servicio.
Mientras tanto, la empresa puede:
cobrarle el abono, el abono, el promedio de los importes del último semestre o no cobrar hasta llegar a un acuerdo.
-Si la empresa decide que el usuario tenía razón, tendrá que reintegrarle el importe sobrefacturado más los intereses. Si el veredicto lo da la CNC, el usuario tendrá un beneficio extra del 25% de la factura que originó el problema.
-Por problemas con la línea, la empresa debe efectuar la reparación dentro de los tres días posteriores al reclamo.
-Si pasados 30 días desde el vencimiento usted no pagó, la empresa le corta el servicio. A los 60, se lleva la conexión. Para restituir el servicio, tendrá que pagar las boletas que deba, los intereses y la tasa de rehabilitación.
-La CNC es el ente que regula a las empresas telefónicas. Tiene facultad para multarlas toda vez que no cumplan el reglamento.
Fuente: Defiendase.com del Dr.Luis Otero
(las negritas fueron agregadas por garcaditos)
1 comentario:
Es interesante ver los vaivenes de nuestra relación con la tecnología. A veces nos aisla, nos vuelve vulnerables y caemos en manos de la burocracia, recorremos caminos infinitos y no hallamos soluciones. En otras ocasiones, como en este caso, nos une y nos posibilita pensar y debatir en conjunto nuestras preocupaciones.
El blog es una muy buena idea! Felicitaciones!
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